POSTER PROYECT 2015

"Jóvenes y derechos. Miradas sobre la violencia institucional en la actualidad"

Entendemos por derechos humanos aquellos derechos que le corresponden a todos los seres humanos por el solo hecho de ser personas. Por eso, no es relevante la religión, el género o la sexualidad, la nacionalidad o la etnia de una
persona o grupo, ni siquiera la edad de éstas. En este sentido, y tal como lo expresa el preámbulo de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH), éstos tienen como único fundamento los atributos de la persona.
Sin embargo, el reconocimiento jurídico de estos derechos es producto de los acontecimientos traumáticos que en el siglo XX impactaron en la conciencia de la humanidad, y son producto también de la lucha de diversos actores sociales
que demandaron públicamente el reconocimiento de los mismos.

Por un lado, los derechos humanos se vinculan con la dignidad de las personas, al mismo tiempo que representan límites al poder de los Estados ya que son barreras para el ejercicio del poder público. De acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos y a la Constitución de cada uno de los países que los firman, son los Estados
quienes asumen las obligaciones de respetar y garantizar estos derechos. 

A partir de entender el rol que los Estados tienen en la garantía y respeto de los derechos humanos es que podemos pensar y analizar de qué hablamos cuando hablamos de violación a los derechos humanos. 

Una violación a los derechos humanos es la consecuencia de una acción o de una omisión estatal. Hay una violación por acción cuando el Estado, mediante un agente estatal, actúa incumpliendo las normas y por fuera del marco ético que ofrecen los derechos humanos consagrados normativamente en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales. En cambio, la violación por omisión estará dada por aquél supuesto donde el Estado no intervenga
en una situación en la cual estaba obligado jurídicamente a actuar para que un derecho esté garantizado.

Es decir que para considerar un caso como una violación a los derechos humanos, además del derecho que haya sido vulnerado, resulta necesaria la participación de un agente estatal sin importar su función o jerarquía. Cuando se habla
de agente estatal nos referimos a la totalidad de empleados y empleadas estatales, tanto del Poder Ejecutivo, como del Legislativo, Judicial, de la administración pública y de las fuerzas de seguridad, tanto a nivel nacional como provincial
o comunal.

Generalmente, en Argentina cuando escuchamos hablar de violaciones a los derechos humanos pensamos en las violaciones masivas cometidas por el accionar del terrorismo de Estado, durante la última dictadura cívico-militar y en
los años previos (1969-1983). En la 4ta edición del Proyecto Afiches, nos proponemos ampliar esta mirada sobre los derechos y su protección para dar cuenta de los casos de violaciones a los derechos humanos en la actualidad. Si bien no  son comparables a las acciones llevadas adelante por el terrorismo de Estado mediante el plan sistemático de secuestro, tortura, desaparición y asesinato de personas, pensar en clave histórica nos permite revisar y analizar las diferencias y continuidades.

Institución acompañante

Agradecemos a quienes aportaron material teórico para la formación del Equipo, brindaron apoyo en la herramienta artística y dedicaron su tiempo a orientarnos en la temática trabajada: 

Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS